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Modificación al Código Civil y Comercial - Locaciones
[Aprobado en Sesión]
Comisión de Legislación General
Comisión de Legislación del Trabajo
Nro Expediente
Título
Artículos
Art. 1198°.- El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso de que no lo establezcan, será de dos (2) años para locación habitacional. Art. 1199°.- Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se acepte el pago en una moneda distinta a la pactada. Art. 1201°.- Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactó la locación.
Fundamentos
El exceso de regulación estatal provocó la desaparición de la oferta de viviendas. La autonomía de la voluntad permite sincerar los precios y aumentar la disponibilidad de inmuebles.
Resumen
Desregulación total de los contratos de alquiler, permitiendo acuerdos libres en plazos, moneda (pesos o dólares) e índices de actualización.
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