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Actualización de la Ley de Contrato de Trabajo
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Artículos
Art. 92 bis.- El contrato de trabajo de tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas podrán ampliar este plazo hasta ocho (8) o doce (12) meses según el tamaño de la empresa. Art. 81°.- Los trabajadores independientes podrán contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, bajo un régimen simplificado sin relación de dependencia. Art. 245 bis.- Las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, según se establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Fundamentos
Necesidad de adaptar la normativa laboral a las nuevas formas de producción y reducir la litigiosidad que afecta la creación de empleo genuino en el sector privado.
Resumen
Reforma que flexibiliza el período de prueba, permite esquemas de colaboradores autónomos y habilita la creación de fondos de cese laboral alternativos a la indemnización tradicional.
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