ExpedientesAr
Inicio
(current)
Mis Proyectos
Privacidad
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)
[Enviado a Comisiones]
Nro Expediente
Título
Artículos
Art. 165°.- Créase el RIGI, bajo cuya órbita podrán acogerse los "Vehículos de Proyecto Único" (VPU) que realicen inversiones superiores a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000). Art. 182°.- La alícuota del Impuesto a las Ganancias para los VPU adheridos al RIGI será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), no resultando de aplicación las alícuotas escalonadas previstas en la ley general. Art. 196°.- Las exportaciones de productos resultantes de los proyectos adheridos estarán exentas de derechos de exportación transcurridos tres (3) años desde la fecha de adhesión.
Fundamentos
La falta de inversión de capital intensivo requiere de un marco que garantice estabilidad jurídica y fiscal por un plazo extendido para atraer proyectos de escala global.
Resumen
Un régimen especial que ofrece beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios por 30 años a empresas que realicen inversiones masivas en sectores estratégicos.
Volver